Los criptoactivos bajo el escrutino de la ESMA: ¿MiFID II o MiCA?

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Propongo un ejercicio de abstracción y viajar en el tiempo a enero 2025. Supongamos que tengo un pequeño negocio y recurro a las nuevas formas de obtener financiación emitiendo un criptoactivo o token, por el que ofrezco un derecho sobre mis beneficios futuros con la particularidad que le doy la funcionalidad de un NFT coleccionable con forma de un simpático avatar, tras escuchar que este tipo de estructura no está recogida aún en ningún tipo de regulación nacional o europea. ¿Qué naturaleza jurídica y normativa tendría este token? ¿Al ofrecerlo como NFT no tendría que cumplir con ninguna regulación de mercados?

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